Este 22 de septiembre entró en vigor el nuevo reglamento para integrantes del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y que a juicio de la dependencia marca una diferencia con “la antigua normativa”.
Mesa de Cienciario
“Más humano” y “más representativo”, es considerado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) su nuevo reglamento para integrantes del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).
En información dada a conocer en su portal, la institución encargada de la política federal de ciencia en el país, señala que con la entrada en vigor este martes 22 de septiembre del nuevo decreto, se logra un SNI “más representativo de la comunidad científica y con un enfoque humanista”, al igual que “se fundamenta en tres principios: más humano, más representativo y más simple”, según el documento.
Según la nueva estructura, la permanencia o derechos de los miembros podrán depender de la edad o “por índoles de causa mayor”, como lo advierte en el caso de quienes con 65 años de edad y 15 años en el SNI, puedan en automático extender su permanencia otros 15 años, criterio que sustituye “la condición de haber permanecido previamente en el SNI por tres periodos consecutivos en nivel SNI 3”, como lo planteaba el reglamento derogado.
En el documento informativo, el CONACYT hace énfasis en los términos “nuevo”, “anterior”, “antigua normativa” y “cambios inéditos”.
El CONACYT señala que “otro de los beneficios del nuevo Reglamento del SNI es que nuevos nombramientos de las y los miembros con nivel Candidato tendrán una vigencia de cuatro años. Anteriormente, sólo eran tres. También destaca la ampliación de las áreas de conocimiento, las cuales pasarán de siete a nueve y se incluirá una nueva área de especialización: la Interdisciplinaria”.
“A diferencia de la antigua normativa, el nuevo reglamento está inspirado en un enfoque más humanista, por lo que ahora las y los miembros podrán acceder a una extensión de vigencia de sus nombramientos en el SNI, por única ocasión y hasta por un año, cuando existan imprevistos y causas de fuerza mayor, como puede ser la pérdida de hogar derivada de desastres naturales. Asimismo, la extensión por el mismo periodo podrá solicitarse cuando el miembro, su cónyuge o progenie padezca alguna enfermedad grave. En el caso de las solicitudes de extensión por parto, el periodo se amplía de 12 a 24 meses”, se indica.
Llama la atención que en el caso de la permanencia, sean los propios integrantes quienes la decidan: “Con el propósito de hacer del SNI un sistema más representativo, las evaluaciones de reingreso vigente para nivel Candidato y nivel SNI 1, tanto de reingreso no-vigente como de nuevo ingreso, éstas serán llevadas a cabo enteramente por Comisiones Dictaminadoras integradas por miembros que pertenezcan al nivel SNI 2. Las evaluaciones de reingreso vigente para los niveles SNI 2 y SNI 3, así como los potenciales reingresos no-vigentes en dichos niveles estarán enteramente a cargo de Comisiones Dictaminadoras compuestas por investigadoras e investigadores con nivel SNI 3”. Con este criterio, indica el CONACYT, “se amplía la capacidad de evaluación de ingreso y permanencia, lo que resuelve un problema endémico que aquejaba al Sistema Nacional de Investigadores desde hace lustros”.
El 21 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), y entró en vigor a partir de este miércoles 22 de septiembre de 2020.
Imagen, Pixabay.